¿Qué artículo de la LFT habla del finiquito?
La Ley Federal del Trabajo es la norma fundamental que establece las disposiciones laborales en México. En su articulado se plasman todos los elementos que definen las relaciones laborales, incluyendo los aspectos relacionados con los derechos y obligaciones de los trabajadores y los patrones.
Uno de los temas importantes que se abordan en la LFT es el finiquito. Este concepto se refiere a la liquidación que otorga el empleador al trabajador al momento de finalizar su relación laboral, una vez que se han cumplido los requisitos legales establecidos. El finiquito debe incluir el pago de las prestaciones que corresponden al trabajador y el saldo a favor que tenga en su cuenta de ahorro para el retiro.
El artículo 48 de la LFT es la norma que regula el pago del finiquito. En este apartado se establece que el patrón deberá entregar al trabajador, al momento de la terminación del contrato laboral, una indemnización equivalente a tres meses de salario, con el objeto de amparar al trabajador en caso de que el patrón decida dar por terminada la relación laboral sin justificación.
Esta indemnización no exime al patrón del pago de las prestaciones a las que tenga derecho el trabajador, como vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, entre otras. De no entregarse el finiquito en el término de tres días hábiles después de la fecha de terminación, el patrón deberá pagar al trabajador una cantidad igual a la que correspondería por un día de salario por cada día después del tercer día hábil.
En resumen, el artículo 48 de la LFT establece los derechos del trabajador en cuanto al pago del finiquito y la obligación del patrón de otorgarlo en tiempo y forma. Este artículo es de vital importancia para los trabajadores que han finalizado su relación laboral, ya que les permite acceder a los recursos que les corresponden conforme a la ley y protege sus derechos laborales.
¿Qué artículo de la LFT habla del finiquito?
El finiquito es un documento que se otorga al trabajador cuando su relación laboral llega a su fin. Este documento tiene como finalidad confirmar que se han cumplido todos los derechos y obligaciones laborales establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El artículo 48 de la LFT establece que una vez que concluya la relación laboral, el patrón deberá entregar al trabajador un finiquito en el que se detallarán todas las prestaciones y derechos que le correspondan, tales como la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, entre otros.
Además, el finiquito también debe incluir el saldo a favor o en contra del trabajador en su cuenta de ahorro para el retiro, así como cualquier otra prestación pendiente de pago.
Es importante que tanto el patrón como el trabajador verifiquen que el finiquito contenga toda la información necesaria y sea entregado en tiempo y forma, para evitar conflictos laborales en el futuro.
¿Qué establece el artículo 47 de la LFT?
El artículo 47 de la LFT es una disposición legal que se encuentra en la Ley Federal del Trabajo en México. Esta norma establece las reglas que deben seguirse en caso de que los trabajadores requieran una licencia para ausentarse de sus labores por un período determinado.
En este sentido, el artículo 47 de la LFT establece el derecho de los trabajadores a solicitar una licencia sin goce de sueldo en caso de necesitar ausentarse del trabajo por un tiempo determinado. Esta solicitud debe ser presentada al empleador con al menos 15 días de anticipación al inicio de la licencia.
Asimismo, el artículo 47 de la LFT también indica que después de tres años de servicio, los trabajadores tienen derecho a una licencia con goce de sueldo de seis días al año. Además, después de cada cinco años de antigüedad, los trabajadores tendrán derecho a un día adicional de licencia con goce de sueldo.
Por último, es importante mencionar que el artículo 47 de la LFT establece que el empleador no podrá negar la solicitud de licencia de un trabajador que cumpla con los requisitos mencionados. Además, el empleador debe garantizar el derecho a la reanudación del trabajo del trabajador una vez terminada la licencia.
¿Que nos menciona el artículo 47 y 48 LFT en cuanto a la rescisión laboral?
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la rescisión laboral puede darse por causas imputables al trabajador o al patrón. En caso de que la causa sea imputable al trabajador, este tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a tres meses de salario y las partes podrán pactar una cantidad mayor.
Por otro lado, el artículo 48 de la LFT establece las causas por las cuales el patrón puede rescindir el contrato laboral de un trabajador. Entre estas causas se encuentran: la causación de daños materiales intencionales en las instalaciones o maquinaria de la empresa, la falta repetida de asistencia o puntualidad, la violación de secretos de la empresa, entre otras.
Es importante destacar que, en caso de que la rescisión se dé por causas imputables al trabajador, este tendrá derecho a una indemnización correspondiente a tres meses de salario. Por otra parte, si la rescisión del contrato laboral es por causa imputable al patrón, este deberá pagar al trabajador una indemnización por el equivalente a tres meses de salario, además de la antigüedad correspondiente.
En conclusión, los artículos 47 y 48 de la LFT establecen las causas por las cuales se puede dar una rescisión laboral, así como las indemnizaciones correspondientes. Es importante que tanto trabajadores como patrones conozcan estos artículos para evitar malentendidos y situaciones conflictivas al momento de terminar un contrato laboral.
¿Qué dice el artículo 51 dela ley Federal trabajo?
El artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo establece el procedimiento para dar por terminada la relación laboral entre el trabajador y el empleador. Este artículo establece que la terminación de la relación laboral puede ser por parte del trabajador, por parte del empleador o por causas imputables a ambos.
Si la terminación de la relación laboral es por parte del trabajador, deberá dar aviso por escrito al empleador con la anticipación que establezca la ley o el contrato colectivo de trabajo. Asimismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización correspondiente a tres meses de salario, siempre y cuando haya trabajado para el empleador por un periodo mayor a un año.
Por otro lado, si la terminación de la relación laboral es por parte del empleador, este deberá notificar al trabajador con al menos 30 días de anticipación, salvo en casos de despido por causa justificada. En este caso, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización.
Por último, en caso de que la terminación de la relación laboral sea por causas imputables a ambos, se seguirá un procedimiento para que ambas partes lleguen a un acuerdo sobre los términos de la terminación.
Es importante mencionar que el artículo 51 también establece que, en caso de que el empleador no cumpla con los términos de la terminación de la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a una indemnización adicional.
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