¿Qué dice el artículo 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo?

¿Qué dice el artículo 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo?

El artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo establece que en caso de que el trabajador fallezca, su cónyuge, sus hijos o sus padres tienen derecho a recibir una indemnización equivalente a 30 días de salario. Esto aplica para los trabajadores que tienen una antigüedad de más de un año en la empresa.

Por otro lado, el artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo establece que en caso de que el trabajador sufra una lesión o enfermedad derivada de su trabajo, la empresa está obligada a cubrir los gastos médicos necesarios para su recuperación. Esto incluye los tratamientos médicos, la hospitalización, los medicamentos y cualquier otro gasto médico que sea necesario para su recuperación.

Es importante destacar que la Ley Federal del Trabajo establece un límite máximo de 5 años para que el trabajador pueda hacer válido su derecho a recibir una indemnización por fallecimiento o por lesiones derivadas del trabajo. También se establece que en caso de que la empresa incumpla con esta obligación, el trabajador o sus beneficiarios tienen derecho a presentar una demanda en contra de la empresa.

En conclusión, los artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo establecen los derechos de los trabajadores en caso de fallecimiento o lesiones derivadas del trabajo. Estas disposiciones son una protección importante para los trabajadores y sus familias, y son fundamentales para garantizar un trabajo digno y seguro para todos los trabajadores en México.

¿Qué dice el artículo 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo?

La Ley Federal del Trabajo en México establece diversas disposiciones en relación con el empleo y las relaciones laborales que deben regir entre trabajadores y empleadores. Uno de los elementos fundamentales que se establecen en dicha ley son los artículos 485 y 486, especialmente dedicados a la realización de las sustituciones en el trabajo y, en general, a la sustitución de empleados.

En primer lugar, el artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo señala que "cuando el trabajador tenga que ausentarse temporalmente de sus labores podrá hacerlo con el permiso del patrón y siempre que se haya obtenido la autorización del trabajador que lo va a sustituir durante el tiempo de su ausencia”. De esta manera, si un empleado no puede estar en su lugar de trabajo por un periodo determinado, el empleador deberá autorizar su sustitución por otra persona que tenga la capacidad requerida para desempeñar sus tareas o funciones.

Por otro lado, el artículo 486 establece que "si no se obtiene la autorización del patrón, el trabajador no podrá hacerse sustituir; pero si se hace sustituir, incurre en responsabilidad, sin perjuicio de que pueda rescindirse el contrato". Es decir, si el trabajador se ausenta sin la debida autorización del empleador y designa a alguien para que lo sustituya en sus labores, será el responsable de cualquier problemática que surja y, además, podrá incluso rescindirse su contrato por dicha causa.

En conclusión, estos dos artículos de la Ley Federal del Trabajo en México establecen la obligatoriedad de obtener autorización del empleador en caso de necesitarse una sustitución, ya sea por un periodo determinado o por cualquier otra causa. Asimismo, dejan claro que cualquier ausencia o sustitución sin previa autorización puede acarrear consecuencias legales importantes para ambas partes.

¿Qué dice el artículo 154 LFT?

El artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el trabajador que haya cumplido más de un año de servicios continuos tiene derecho a un aguinaldo anual que debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario.

Este aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año y se calcula tomando en cuenta el salario que el trabajador haya percibido en el último año laboral. En caso de que el trabajador haya prestado sus servicios menos de un año, el aguinaldo se calculará proporcionalmente al tiempo que haya trabajado.

Es importante señalar que el aguinaldo es un derecho irrenunciable, es decir, que el trabajador no puede renunciar a este beneficio y cualquier acuerdo en contrario es nulo.

En caso de que el empleador no cumpla con el pago del aguinaldo en tiempo y forma establecidos por la ley, este podrá ser sancionado con multas y el pago de intereses a favor del trabajador.

Es importante que tanto el empleador como el trabajador conozcan y respeten lo establecido por el artículo 154 de la LFT para evitar conflictos laborales y asegurar un clima de trabajo justo y equitativo.

¿Cuándo se paga prima de antigüedad LFT?

La prima de antigüedad es una prestación laboral que se encuentra establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Esta prestación se paga a los trabajadores al finalizar su relación laboral con la empresa. Es decir, si el trabajador decide renunciar voluntariamente o si la empresa lo despide sin causa justificada, la empresa deberá pagar la prima de antigüedad correspondiente.

Para calcular el monto de la prima de antigüedad se toma en cuenta el tiempo que el trabajador permaneció laborando en la empresa, el salario que percibía y la proporción correspondiente a los días de aguinaldo y vacaciones no gozadas.

En México, la LFT establece que la prima de antigüedad debe pagarse al trabajador en una sola exhibición y su monto debe ser equivalente a por lo menos 12 días de salario por cada año de servicio. Si el trabajador laboró más de 15 años en la empresa, se le deberá pagar una prima de antigüedad de 20 días por cada año trabajado.

Es importante que tanto el empleador como el trabajador conozcan sus derechos y obligaciones en cuanto al pago de la prima de antigüedad. En caso de cualquier duda, lo mejor es buscar asesoría legal especializada.

¿Qué dice el artículo 153 E de la Ley Federal del Trabajo?

El artículo 153 E de la Ley Federal del Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a recibir capacitación y adiestramiento para mejorar sus habilidades y conocimientos. Además, este artículo también define las obligaciones que tienen los patrones en cuanto a la capacitación de sus empleados.

La ley indica que los patrones están obligados a proporcionar a sus trabajadores la capacitación necesaria para el desempeño de las actividades laborales. Adicionalmente, se establece que la capacitación debe ser continua y progresiva, a fin de que los trabajadores puedan mejorar sus habilidades y conocimientos.

De igual manera, el artículo señala que la capacitación debe ser impartida por personal capacitado y calificado, y que los costos de la misma deberán ser cubiertos por el patrón. Asimismo, se establece la posibilidad de que los trabajadores puedan capacitarse en otras empresas y que, en estos casos, el patrón deberá cubrir los costos de traslado y estancia del trabajador.

Es importante destacar que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 153 E puede generar sanciones para los patrones, tales como multas económicas y, en casos extremos, la cancelación de la autorización para operar la empresa.

En conclusión, el artículo 153 E de la Ley Federal del Trabajo busca garantizar que los trabajadores tengan acceso a la capacitación y adiestramiento necesario para desempeñar sus actividades laborales de manera eficiente y segura, y establece las obligaciones que deben cumplir los patrones en esta materia.

¿Quieres encontrar trabajo?

¿Quieres encontrar trabajo?