¿Cuánto se le retiene a una persona moral?
Una persona moral es una entidad distinta a las personas físicas y, por lo tanto, tiene sus propios impuestos y obligaciones fiscales. Cuando una persona moral realiza pagos a terceros, debe retener cierta cantidad de impuestos.
El porcentaje de retención depende del tipo de pago que se realice. Por ejemplo, en el caso de pagos por servicios profesionales, la tasa de retención es del 10% del monto bruto del pago.
En el caso de pagos por arrendamiento de bienes inmuebles, la tasa de retención es del 5% del monto bruto del pago.
Es importante señalar que las retenciones realizadas por una persona moral no son impuestos que debe pagar, sino que son pagos a cuenta del impuesto que corresponde al beneficiario de la retención. Es decir, el beneficiario tendrá que realizar su declaración anual y si los impuestos retenidos son mayores que los impuestos que corresponden pagar, podrá solicitar la devolución de la diferencia.
En resumen, el porcentaje de retención que se le aplica a una persona moral varía según el tipo de pago que se realice. Estas retenciones no son impuestos que la persona moral deba pagar, sino un anticipo del impuesto correspondiente al beneficiario del pago.
¿Cuánto se retiene de ISR a persona moral?
Si te encuentras en México y tienes una persona moral, es importante que conozcas el impuesto sobre la renta (ISR) que debes retener por ley a tus empleados y proveedores. La retención de ISR es un monto que se descuenta del salario o pago por servicios prestados, y que se debe entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cada mes.
La cantidad de ISR que se debe retener a una persona moral depende de varios factores. En primer lugar, debes considerar el tipo de pago que se realiza y el monto del mismo. Por ejemplo, si se trata de un pago por honorarios a un proveedor externo, se debe retener el 10% del monto total. Si se trata de un sueldo a un trabajador, la retención puede variar entre el 0% y el 35%, dependiendo del ingreso mensual.
Otro factor importante es el régimen fiscal al que esté inscrita tu empresa. Si estás en el régimen general de ley, la retención de ISR puede ser del 10% si el monto a retener no supera los $100,000 pesos, y hasta del 35% si supera los $3,000,000 pesos. En cambio, si te encuentras en el régimen de incorporación fiscal, la retención de ISR será del 10% en cualquier caso.
Es importante que calcules el ISR a retener de manera correcta y lo entregues en tiempo y forma al SAT. Si no lo haces, podrías enfrentar sanciones y multas por incumplimiento fiscal. Para ello, es recomendable contar con un buen sistema de contabilidad y un contador que te asesore en todo momento.
¿Que se le retiene a una persona moral?
Una persona moral es una entidad jurídica que tiene personalidad propia y puede realizar actos jurídicos y comerciales. Como cualquier entidad, una persona moral tiene obligaciones fiscales y debe cumplir con ciertos requisitos.
Entre las obligaciones fiscales de una persona moral se encuentra la retención de impuestos. Esto significa que debe retener y pagar a las autoridades fiscales una parte del monto que pagan a sus proveedores y trabajadores.
La retención más común es la retención del impuesto sobre la renta (ISR). Si una persona moral paga a un proveedor o trabajador una cantidad, debe retener un cierto porcentaje de ese monto y pagarlo a las autoridades fiscales. El porcentaje a retener varía según la naturaleza de la transacción y la forma en que se realiza.
Además de la retención de ISR, las personas morales pueden estar obligadas a retener otros impuestos, como el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre nóminas. Estos impuestos también se retienen y pagan a las autoridades fiscales.
Es importante que las personas morales cumplan con sus obligaciones fiscales y realicen las retenciones correspondientes. El incumplimiento puede llevar a sanciones y multas por parte de las autoridades fiscales.
¿Cuánto le retiene una persona física a una moral?
La retención es una obligación fiscal que deben cumplir tanto personas físicas como morales al momento de pagar ciertos impuestos. En el caso de la retención que realiza una persona física a una moral, esta se conoce como retención por honorarios.
Esta retención equivale al 10% del monto total del pago que se realiza a la persona moral por los servicios profesionales que ésta brinda. Es importante mencionar que esta retención debe hacerse siempre y cuando la persona moral esté emitido comprobantes fiscales por los servicios que presta.
Es importante que la persona física que realiza la retención cumpla con sus obligaciones fiscales. Es decir, deberá registrarse y darse de alta ante el SAT, entregar a la persona moral un comprobante por esta retención y presentar las declaraciones fiscales correspondientes.
En caso de que la persona física no realice la retención correspondiente, puede ser sancionada con una multa por parte del SAT.
Es fundamental cumplir con las obligaciones fiscales y realizar las retenciones correspondientes para evitar problemas con las autoridades fiscales. Además, al realizar correctamente las retenciones, se contribuye al correcto y oportuno pago de los impuestos que finalmente irán destinados a los diferentes programas y proyectos del gobierno para beneficio de toda la población.
¿Quién está obligado a retener ISR e IVA?
El ISR e IVA son dos impuestos fundamentales en México, por lo que es importante conocer quién está obligado a retenerlos. En general, aquellas personas que realicen ciertas actividades económicas están obligadas a retener un porcentaje de estos impuestos para después entregarlos al fisco.
En cuanto al ISR, están obligados a retenerlo aquellos que paguen salarios o cualquier otro tipo de remuneración a trabajadores. También, las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales o profesionales, y las personas físicas que reciban arrendamientos deben retener este impuesto.
En el caso del IVA, estarán obligados a retenerlo las personas físicas o morales que realicen pagos por concepto de contraprestaciones en la adquisición de bienes o servicios. También, aquellos que reciban servicios de construcción, servicios profesionales, arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles.
Es importante mencionar que, en algunos casos, la obligación de retener estos impuestos puede recaer en el intermediario o agente que intervenga en la operación. Por ejemplo, en el caso de las ventas a consignación o la enajenación de bienes en comisión, el comprador o enajenante deberá retener el IVA correspondiente.
En conclusion, es importante tener en cuenta quién está obligado a retener ISR e IVA, ya que de lo contrario, puede haber consecuencias negativas para las empresas o personas físicas que no cumplan con esta obligación. Por eso, es recomendable contar con un asesor fiscal que pueda brindar toda la información necesaria y asesoramiento en la materia.
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